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El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Bizkaia agrupa a todos los Secretarios-Interventores, Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia, constituyendo lo que la normativa actual define como "Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal".

Son funciones reservadas a estos funcionarios:

a) Fe pública y asesoramiento legal que está atribuida a la Secretaria.
b) Control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación, que les corresponde a la Intervención y Tesorería.

En la práctica, estas funciones se amplían a la gestión y dirección de los servicios de sus respectivos ámbitos de los entes locales, lo que los convierte en funcionarios directivos locales.

La función de fe pública comprende:

a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Comisión de Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la Corporación y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.
b) Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla.
c) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.
d) Transcribir al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.
e) Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad.
f) Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.
g) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan.
h) Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad.
i) Disponer que en la vitrina y tablón de anuncios se fijen los que sean preceptivos, certificándose su resultado si así fuera preciso.
j) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el Inventario de Bienes de la Entidad.

La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:

a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales o Diputados con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
b) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás Jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.
c) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.
d) Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
e) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.

La Intervención General de Fondos tiene encomendada la función de control interno respecto de la gestión económica de la Corporación y de sus Organismos Autónomos en su caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales. Esta función de control interno se refiere tanto a la fiscalización del gasto como al control financiero de los expedientes tramitados por las Áreas y Organismos Autónomos, dicho control tiene por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos. Además de informar en todos los expedientes que produzcan derechos u obligaciones de carácter económico para la entidad, el Servicio de Intervención emite anualmente otros informes de especial relevancia, como son, el informe a la liquidación del Presupuesto del año anterior, el Informe al Presupuesto del año siguiente, que se aprobará en Pleno, o la redacción de la Cuenta General de la Corporación.

La Tesorería tiene encomendada la gestión de todos los recursos financieros, sean efectivo, valores o créditos, de la Corporación y de sus Organismos Autónomos, en su caso. Entre las funciones principales respecto de los recursos financieros están recaudar los derechos generados y pagar las obligaciones contraídas; servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados; distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de los pagos, responder de los avales contraídos, etc. Asimismo, corresponde al Servicio de Tesorería elaborar las Ordenanzas Fiscales de la Corporación y negociar con las entidades financieras las condiciones de los créditos a suscribir.